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Derecho laboral en caso de cancelación de vuelo

 

Reproducimos dos artículos que comentan las consecuencias laborales de la cancelación masiva de vuelos. Los autores son dos expertos que colaboran de forma regular con esta Consejería de Trabajo e Inmigración, el abogado laboralista Ulf Weigelt, y la experta en materia laboral de la Federación Alemana de Sindicatos (DGB), Martina Perreng

 

Federación Alemana de Sindicatos (DGB) 19-4-2010

“Ante la cancelación de vuelos en toda Europa, muchos trabajadores se preguntan qué consecuencias puede tener que debido a que se han suspendido sus vuelos no pueden presentarse en su puesto de trabajo o se presentan con retraso.

Martina Perreng, especialista del DGB en derecho laboral:

“En caso de que un trabajador tenga permanecer en su destino de vacaciones debido a la cancelación de un vuelo, debe comunicar a su empleador a la mayor brevedad posible que no podrá reincorporarse a su puesto de trabajo de debido a la suspensión de su vuelo. Al igual que en los casos de enfermedad, la comunicación debe realizarse a más tardar en el momento en que se debería haber producido la reincorporación.

El trabajador no ha de temer que el empresario puede amonestarle o incluso despedirle si no ha podido presentarse al trabajo por la suspensión de vuelos, ya que no recae en él ninguna responsabilidad de ese retraso.

Los laboralistas hablan en estos casos de “una imposibilidad no imputable”, es decir, que al trabajador le es imposible realizar su trabajo pero no tiene responsabilidad alguna de ello. Por eso, en estos casos se le exonera de la obligatoriedad de cumplir con su obligación de trabajar. Pero por otra parte tampoco tiene derecho a remuneración ya que se aplica el siguiente principio: “sin trabajo, no hay salario”.

 

Ulf Weigelt, abogado laboralista

Publicado en Die Zeit online, 21-4-2010

Pregunta: Debido a que el espacio aéreo está cerrado desde hace días, mi marido no puede volver del extranjero. ¿Supongo que seguirá cobrando su salario, ya que se trata de fuerza mayor?

Una relación laboral es siempre una relación mutua, un sinalgama: trabajo a cambio de salario. Si su marido se encuentra en el extranjero no puede prestar sus servicios y por ello el empresario tampoco está obligado a pagarle a su marido el salario por ese período. Pero desde un punto de vista legal su marido no está obligado a recuperar esas horas o pedir vacaciones.

La razón es que los trabajadores tienen que asumir el riesgo del desplazamiento a su lugar de trabajo. Y esto no sólo se aplica en el caso de la erupción de un volcán sino también en otras situaciones climatológicas (p.ej., corte de carreteras por nevadas, ventiscas, aludes, hielo, corrimientos de tierra, daños por tormentas, inundaciones).

Si se suspenden los transportes públicos debido a las inclemencias meteorológicas, los trabajadores deben asumir el riesgo del desplazamiento al centro de trabajo. Y el que no pueda ir a trabajar por ese motivo, tampoco percibirá su salario.

Muy distinta es la situación si el trabajador no puede trabajar debido a que las condiciones climatológicas o la erupción de un volcán han paralizado su empresa. Estos trabajadores tampoco tendrán que recuperar las horas pero continuarán cobrando su salario, porque el empresario tiene la obligación de asignar un trabajo a sus trabajadores y, por lo tanto, debe asumir el riesgo del empleo.