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Novedad legislativa: Pruebas genéticas en el ámbito laboral
El 1 de febrero entró en vigor la “Ley sobre pruebas genéticas en las personas” (Ley sobre el diagnóstico genético). Según la definición legal del art. 1 el objetivo de la ley es
1. determinar las condiciones para la realización de pruebas genéticas y análisis genéticos, así como la utilización de muestras y datos genéticos, e
2. impedir la discriminación a causa de características genéticas, a fin de mantener en particular el compromiso del Estado de respetar y proteger la dignidad de las personas y el derecho a la autodeterminación de la publicación de datos.
La Ley sobre el diagnóstico genético está dividida en ocho apartados, de los cuales interesa el quinto, dedicado a las “Pruebas genéticas en el ámbito laboral”. La normativa central referente al ámbito laboral se explicita en el art. 19, que establece una elemental prohibición de las pruebas genéticas en el ámbito laboral.
La normativa especifica determina por primera vez con claridad que el empresario no puede exigir de sus trabajadores, ni antes ni después del inicio de la relación laboral, la realización de pruebas o análisis genéticos, la información sobre resultados de pruebas o análisis genéticos realizados con anterioridad, ni la recepción o utilización de dicha información.
La prohibición en el art. 19 de la Ley sobre el diagnóstico genético
A partir de la entrada en vigor de esta Ley el empresario no podrá exigir de sus trabajadores o posibles trabajadores que se sometan a pruebas o análisis genéticos, ni antes ni después del inicio de una relación laboral. Hasta la fecha el trabajador o solicitante de empleo no estaba obligado a someterse a pruebas genéticas antes de la firma del contrato, pero la Ley no impedía expresamente que el empresario pudiera condicionar la firma de un contrato laboral a la realización de un análisis previo.
Este derecho se deriva del interés justificado del empresario de comprobar la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo vacante. Según la legislación, de ser necesario puede exigir la realización un examen médico para constatar la capacidad física de la actividad prevista, siempre contando con la aprobación expresa del afectado. Sin embargo, la polémica residía en la diferenciación entre pruebas genéticas y pruebas médicas convencionales. Debido a que las primeras presentan ciertas particularidades que las distinguen de las segundas, el Legislador ha decidido regularlas por separado y determinar la prohibición fundamental de las mismas en el ámbito laboral. Con ello llena una laguna legal, ya que también se prohíbe la utilización de los resultados de pruebas realizadas con anterioridad.
Numerosas leyes, convenios colectivos o normas sanitarias o de prevención de accidentes incluyen la obligación de realizar exámenes preventivos regulares, en los cuales el facultativo puede emplear todos los medios existentes en la ciencia médica. Para evitar la colisión con estas normativas el Legislador ha incluido en el art. 20 de la Ley la restricción de las pruebas o análisis genéticos cuando se trata de exámenes médicos aplicados al ámbito laboral.
También expresa la Ley la prohibición, tanto general como especial, de discriminación en el ámbito laboral a causa de la realización o no realización de pruebas genéticas o la información o no información sobre resultados de pruebas propias o a personas con las que el afectado está relacionado genéticamente. En el art. 21 de la Ley expresa explícitamente esta prohibición para el ámbito laboral y determina una sanción e indemnización en los casos de que la discriminación tenga lugar.
Fuente: Redaktion arbeitsrecht.de, boletín 03/10
Texto de la Ley: http://www.gesetze-im-internet.de/gendg/index.html