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Expertos contestan sus preguntas

 

 

 

 

 

 

Jesús López Lerma, Asesor Laboral,

Jefe de la Sección de Trabajo e Inmigración

en el Consulado General de España en Hannover

 

 

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN ALEMANIA PARA 2010

 

29-12-09 

 

Todos los años, “Alle Jahre wieder…” como dice el villancico Alemán,  a primeros de año se actualizan las bases de cotización, el importe de las prestaciones que dependen de de esas bases, así como las cuotas que se abonan por esas bases a los distintos seguros sociales.

 

A continuación exponemos las cifras correspondientes al año 2010, y lo hacemos, desglosando cada uno de los seguros por separado. 

 

 

Seguro de Pensiones:

 

La base máxima de cotización será de 5.500,--€ al mes. Esto significa que si una persona percibe un sueldo de 6.000,--€ al mes, al seguro de pensiones se abonarán cuotas sólo por 5.500,--€.

 

El tipo de cuotas se mantiene invariable frente al 2009, es decir, el 19,90%, de cuyo porcentaje, la mitad, 9,95% se lo descuenta al trabajador y la otra mitad la abona la empresa.

 

La media de los salarios de todos los trabajadores asegurados ha sido establecido en 32.003,--€. Esta cifra es importante, ya que el importe íntegro  por el que cotice durante el año 2010 cada trabajador se tendrá que medir con esa cantidad de 32.003 para averiguar la parte de pensión que le corresponderá por lo cotizado durante el año 2010.

 

Ejemplo: si una persona cotiza durante el año 2010 por 32.003,--€ hoy recibiría por ese año una pensión mensual de 27,20€. Si sus ingreso son el doble, la pensión sería de 54,40€, y si el sueldo del año 2010 es la mitad, 16.001,50€, la pensión que correspondería por las cuotas del año 2010 sería de 18,60€ al mes.

Esta misma operación aritmética es la que se hace por cada año cotizado para averiguar el importe definitivo de pensión.

 

La cuota máxima en el Seguro de Pensiones para el seguro voluntario y para los autónomos es de 1.094,50€ al mes (19,90 de 5.500). La cuota mínima mensual es de 79,60€ (19,90 de 400).

 

Los pensionistas por jubilación anticipada o por incapacidad permanente absoluta pueden obtener mensualmente ingresos por una ocupación hasta 400,--€ sin que influyan en el importe de la pensión.

 

 

Seguro de Enfermedad:

 

La base máxima de cotización para el año 2010 estará en 3.750,--€ mensuales. Como se ha indicado más arriba, esto significa que si un trabajador tiene un sueldo íntegro mensual de 4.500--€, sólo cotizará por 3.750,--€. Esto supone también que en caso de una enfermedad con una duración superior a seis semanas, la caja aseguradora de enfermedad abonará subsidio por enfermedad, basándose en el tope de 3.750,--€

 

El tipo de cotización se mantiene por ahora invariable con respecto al año 2009, es decir, en un 14,90€, de cuyo porcentaje un 7,9% se le descuenta al trabajador del salario y un 7% es abonado por la empresa.

 

También permanecen invariables los porcentajes de las aportaciones de los asegurados por medicamentos, así como los importes por estancia en hospitales o por la visita trimestral a los médicos.

 

La cuota para el seguro voluntario de enfermedad de los estudiantes mayores de 25 años será de 53,40€ al mes.

 

 

Seguro de Cuidados o Dependencia:

 

Las bases máximas y mínimas de cotización son las mismas que las del Seguro de enfermedad.

 

El tipo de cotización permanece también invariable frente al año 2009: el 1,95% del salario integro. Al trabajador le descuentan el 0,975% y la empresa abona otro 0,975%.  A la trabajadora o trabajador sin hijos le descuentan un 1,225% y el empresario abona un 0,975%. En total: 2,2%. 

 

La cuota para el seguro voluntario de los estudiantes supone 11,26€ al mes ò 9,98 si tienen algún hijo/a.

 

 

Seguro de Desempleo:

 

Las bases máximas de cotización son las mismas que las del Seguro de Pensiones. 5.500,--€ al mes.

 

El tipo de cotización permanece invariable frente al del año 2009: el 2,8%. A la trabajadora/trabajador le descuentan el 1,4% y la otra mitad la aporta la empresa.

 

El importe de las prestaciones de nivel contributivo en caso de desempleo permanecen igualmente invariables: el 67% del salario líquido o neto a las personas desempleadas con  hijo/a a cargo o el 60% del neto sin hijo/a a cargo.

 

La duración de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo queda como el 2009:

 

Menores de 50 años:    máximo 12 meses

Mayores de 50 años:    máximo 15 meses

Mayores de 55 años:    máximo 18 meses

Mayores de 58 años:    máximo 24 meses