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Expertos contestan sus preguntas

Klaus Pohl
Director de la representación en Berlín
de la Agencia Federal de Empleo
¿Puedo rechazar un empleo?
29-01-2010
Soy beneficiario de la prestación por desempleo no contributiva. ¿Estoy obligado a aceptar cualquier trabajo que me ofrezca la agencia de empleo? ¿Qué es razonablemente exigible? ¿Qué ocurre si rechazo una oferta que se me ha brindado?
Quien percibe la prestación por desempleo no contributiva tiene que hacer todo lo posible para finalizar lo más rápidamente posible su situación de dependencia del apoyo estatal. Por ello, de acuerdo al artículo 10 del volumen II del Código Social debe aceptar cualquier trabajo, formación o medida de integración razonablemente exigibles y que esté en situación de realizar. Por ello, un trabajo no puede rechazarse sólo porque no se corresponda con la anterior profesión o formación, porque el lugar de trabajo esté más lejos que el anterior o las condiciones laborales sean menos favorables que en la actividad anterior.
Aun cuando la remuneración de la actividad laboral sea inferior a la que es habitual en la respectiva localidad, es básicamente exigible su aceptación. Sin embargo, un trabajo no puede vulnerar la ley ni las buenas costumbres. Éste es el caso cuando el salario se sitúa por debajo del 30% de la remuneración habitual en la localidad.
Hay otras excepciones: la educación de un hijo menor de tres años, propio o de la pareja, es una de ellas, es decir, que en este caso no se puede exigir la aceptación de un trabajo ofrecido. El desempeño de una actividad laboral tampoco puede exigirse cuando ésta no pueda compaginarse con los cuidados de un familiar y cuando éstos cuidados no se pueden garantizar de otro modo.
El rechazo de un trabajo, formación o medida de integración razonablemente exigibles ocasiona, conforme al artículo 31 del volumen II del Código Social, que la prestación regular se reduzca durante tres meses en un 30%. También la falta de iniciativa propia en la búsqueda de empleo puede motivar un recorte de la prestación. La reincidencia en un rechazo ocasiona el recorte de la prestación regular en adicionalmente otro 30% y si se produce otro rechazo el recorte será del 100%. En este caso también pueden verse afectados los gastos de alojamiento y de calefacción. Si los jóvenes mayores de 15 pero menores de 25 años rechazan una oferta exigible, perciben durante tres meses únicamente la prestación para el alojamiento y la calefacción, que durante este período se transfiere directamente al arrendador. En caso de que se repita el incumplimiento de esta obligación se suspende durante tres meses el pago de todas las prestaciones.
Las sanciones se aplican cuando se ha informado previamente al beneficiario de la prestación por desempleo no contributiva sobre las consecuencias legales, se trate del rechazo de una medida o un trabajo razonablemente exigibles y el interesado no pueda justificar su rechazo.