http://www.consejeriadetrabajo.de/novedades.htm

 

 

Expertos contestan sus preguntas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uwe Weigelt

Abogado laboralista

www.weigelt-ziegler.de

 

 

El dumping salarial es contrario a las buenas costumbres

 

(26-02-10)

 

Por todas partes se escucha hablar del terrible dumping salarial. Empresas subcontratadas de la Bahn, la empresa alemana de ferrocarriles, han llegado a pagar 1,50 euros por hora, también la cadena de droguerías Schlecker ha quedado desacreditada, y ya han salido a relucir casos en los supermercados bajo precio. No entiendo por qué pueden actuar así las empresas. Siempre creí que en Alemania existen leyes que impiden este tipo de explotación?

 

Claro que existen posibilidades para evitar el dumping salarial, y si es necesario a través de la demanda judicial. El motivo es que el empresario está obligado a pagar a sus trabajadores una remuneración adecuada por su prestación laboral. Si aplicamos este principio, algunos de los salarios que se pagan actualmente son contrarias a las buenas costumbres. Pero: donde no hay demandante, no hay juez. Para muchos trabajadores, los convenios colectivos establecen la  remuneración laboral. Los contratos de trabajo no pueden establecer salarios que estén por debajo de la remuneración establecida para las diferentes categorías profesionales por los convenios colectivos. La condición es, naturalmente, que las partes que firman el contrato de trabajo formen parte de la negociación colectiva o que el convenio colectivo sea vinculante. En algunos sectores (p. ej. la construcción o en el oficio de pintores) se han establecido también salarios mínimos de acuerdo a lo establecido por la denominada Ley sobre la cesión de trabajadores. En caso de que no exista vinculación alguna a un convenio colectivo o de que se trate de un sector para el que se ha establecido un salario mínimo obligatorio, el empresario y el trabajador acuerdan libremente el importe de la remuneración a pagar. Sin embargo, con frecuencia tales acuerdos sobre la remuneración no tienen validez lega. Así p.ej., cuando existe una desproporción llamativa entre la prestación laboral y la remuneración, o el empresario se aprovecha de una situación coercitiva, de la inexperiencia, de una falta de capacidad de juicio o de una considerable falta de fuerza de voluntad por parte del trabajador, se puede hablar de explotación salarial contraria a las buenas costumbres. No obstante, solamente la casuística particular y las circunstancias globales son determinantes para poder hablar de la presencia de tal explotación.

 

Así, por ejemplo, el Tribunal regional laboral de Bremen consideró contrario a las buenas costumbres un salario de cinco euros por hora para una empaquetadora de supermercado. En este caso concreto fue posible aplicar un criterio salarial objetivo: la categoría profesional establecida por el convenio colectivo y considerado apropiado para la actividad laboral concreta. El salario de esta trabajadora se situaba un tercio por debajo del salario prevista para esta categoría.

 

Lamentablemente, en la práctica el asunto no está siempre tan claro. No obstante, en determinadas circunstancias merece la pena presentar una demanda a pesar de que en el sector en cuestión no exista el convenio colectivo que pueda ser de aplicación. Pero antes de acudir al abogado, en las empresas que tienen un comité de empresa se debería hablar primero con éste.

 

No obstante, en el caso de Schlecker no se trataba únicamente de dumping salarial, sino a su vez también de diversas infracciones en materia de cesión de trabajo así como de una discriminación salarial de trabajadores cedidos a pesar de que en Alemania se aplica el principio del “equal pay” (Ley sobre la igualdad salarial).