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Expertos contestan sus preguntas

Jesús López Lerma, Asesor Laboral,
Jefe de la Sección de Trabajo e Inmigración
en el Consulado General de España en Hannover
SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA
26-01-10
Como sucede en Alemania, también en España con el inicio de cada año entran en vigor nuevas normas relacionadas con la seguridad social y se actualizan las bases y los tiempos de cotización, así como ciertas prestaciones sociales. Sobre las novedades en la seguridad social alemana ya tratamos en un número anterior a finales de diciembre pasado. Hoy queremos dedicarlo a los cambios en la normativa sociolaboral española que pueda directa o indirectamente atañer a las/os españolas/es residentes en Alemania.
PENSIONES
La mejora de las pensiones españolas a partir del 1 de enero 2010 ha sido más baja que en años anteriores y ha supuesto sólo un 1%, coincidiendo con la inflación del mes de noviembre del año anterior, que es lo que se toma como base para actualizar las pensiones españolas.
Los perceptores de una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se han visto beneficiados por una mejora del 2% y percibirán una pensión mensual de 375,70 euros más dos pagas extraordinarias.
Al llegar aquí, hay que hacer una advertencia importante: Debido principalmente a la insistencia durante varios años de los Consejos de Residentes en Europa y del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, el Gobierno de España por Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre del Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE 29.12.2009) ha dispuesto en su artículo 8 que, cuando para el reconocimiento de una pensión SOVI se hayan totalizado periodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por convenio internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión a cargo de España no podrá ser inferior a 187,85 euros mensuales.
Esto significa en el caso concreto de las/os pensionistas españolas/es en Alemania que aquellas personas que, sumadas las cotizaciones españolas y alemanas anteriores al 31.12.1966, alcancen los 1800 días (cinco años) no podrán percibir una pensión con cargo a España inferior a 187,84 euros al mes, más dos pagas extraordinarias.
Todas aquellas personas que cotizaron en España antes de emigrar y acrediten cotizaciones en Alemania antes del 1967 deben consultar su caso y solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su pensión, si perciben menos de 187,85 euros al mes.
OTRAS INFORMACIONES DE ESPAÑA
El salario mínimo interprofesional supone para el 2010 633,30 euros al mes y el IPREM, Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples ha sido establecido en 532,51 euros mensuales. Este indicador es importante, ya que el importe de la prestación por desempleo de nivel asistencial y el de la Rente Activa de Inserción, para los emigrantes retornados mayores de 45 años sin ingresos supone el 80% de ese indicador, es decir, 426,00 euros al mes.
También se ha modificado el importe de la cuota al Régimen Especial de la Seguridad Social para aquellas personas que desean cotizar en España voluntariamente al seguro de pensiones para adquirir el derecho a pensión española. El importe mensual de la cuota es de 161,00 euros a partir del 01.01.2010. Para las personas que muestran interés en las comparaciones entre la seguridad social española y alemana, añadir que el tope máximo de cotización en España es de 3.198,00 euros al mes y el tope mínimo está en 738,90 euros. La pensión no contributiva española asciende a 339,70 euros mensuales más dos extraordinarias y al complemento por mínimos tienen derecho los pensionistas que tengan unos ingresos anuales inferiores a 6.923,90 euros anuales.
En el Régimen General la empresa cotiza el 29,90 % y el trabajador el 6,35% de los salarios íntegros.
Las bases y tipos de cotización en Alemania ya quedaron expuestos en el artículo de finales de año.