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Expertos contestan sus preguntas

 

 

 

 

 

 

 

Stephan Bultmann, abogado,

Socio del bufete SNP Berlin, especializado en derecho laboral

stephan.bultmann@snp-online.de     www.snp-online.de 

 

 

Mutuas profesionales – Gestoras del seguro obligatorio de accidentes

 

24-03-10  

 

Las mutuas profesionales (Berufsgenossenschaften) son las entidades que gestionan el seguro obligatorio de accidentes para las empresas, así como para sociedades agrícolas y forestales y sus trabajadores. En la República Federal de Alemania existen 13 mutuas empresariales y nueve agrícolas, con aproximadamente 46 millones de asegurados. La misión del seguro obligatorio de accidentes, que se remonta a las “reformas sociales” de Bismarck y que entró en vigor en la época del Káiser el año 1885, consiste actualmente en prevenir los accidentes laborales, enfermedades profesionales y peligros para la salud en el marco laboral. A partir del 1 de enero de 2010 se fusionaron varias mutuas profesionales como la mutua para el sector de las artes gráficas y el papel o para el sector de materias primas y de la industria química. En el servicio público las aseguradoras de accidentes propias asumen las funciones de las mutuas profesionales (p. ej. confederaciones de aseguradoras comunes de accidentes, cajas regionales de accidentes y la caja de accidentes del Estado). En ellas también están aseguradas las personas que realizan tareas de voluntariados y los escolares. Así por ejemplo, los auxiliares de la organización de ayuda técnica ante catástrofes (THW) y de la Cruz Roja alemana, así como los cooperantes están asegurados en la caja de accidentes del Estado.

 

Funciones y organización de las mutuas profesionales

Las mutuas profesionales elaboran normativa detallada sobre la prevención de accidentes, a fin de prevenir accidentes en el marco laboral. Si no obstante ocurren accidentes laborales o emergen enfermedades profesionales, las mutuas profesionales compensan las consecuencias de los accidentes y de las enfermedades y se encargan también de la rehabilitación médica, profesional y social (arts. 14 sig. Código Social VII). Las empresas están afiliadas a las mutuas profesionales y abonan las cuotas, que se determinan según el ramo profesional y el denominado grado de peligrosidad: un trabajador de la construcción pertenece a un grado de peligrosidad más elevado que un oficinista. Mientras que las mutuas profesionales empresariales se financian exclusivamente a través de las cuotas, el Estado subvenciona a las mutuas profesionales agrícolas, lo que en 2006/2007 supuso un gasto aproximado de 200 millones de euros. Los trabajadores son los asegurados. Las mutuas profesionales, con sus más de 25.000 empleados, asesoran e instruyen a las empresas afiliadas, en particular al personal directivo y a los especialistas en seguridad laboral, a fin de garantizar la salud y la seguridad laboral. Más de 2.000 personas, que anteriormente recibían el nombre de “inspectores técnicos”, vigilan el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud laboral. En casos extremos pueden emplear incluso medios coercitivos.

 

Las mutuas profesionales son corporaciones del derecho público autogestionadas. Son dirigidas por la junta directiva y una gerencia titular, mientras que la asamblea de representantes, compuesta paritariamente por representantes de la patronal, de los trabajadores y de los sindicatos, tienen entre otras funciones la de aprobar los estatutos y el presupuesto. Estos representantes desempeñan su papel de forma honorífica, en las mutuas profesionales agrícolas la asamblea de representantes está constituida de forma tripartita con representantes de las sociedades agrícolas y forestales, de los autónomos y de los trabajadores agrícolas y forestales. Los cerca de 19.000 empleados de las mutuas profesionales tienen un convenio colectivo propio (BG-AT), mientras que otros 7.000 denominados empleados estatutarios tienen un estatus similar a los funcionarios.

 

Debido a que las mutuas profesionales empresariales se financian exclusivamente con las cuotas de las empresas afiliadas, la modificación de estas cuotas no afecta a los salarios de los asegurados. Sin embargo, un incremento de las cuotas ocasiona para las empresas el correspondiente aumento de los costes salariales adicionales.

 

Procedimiento en los accidentes laborales

Cuando tiene lugar un accidente laboral en el que un trabajador resulta lesionado, o surgen enfermedades en el marco laboral (enfermedad profesional), el trabajador sólo tiene derecho a reclamar a la mutua profesional siempre y cuando ésta asuma los gastos de la curación y de la rehabilitación. Si éste no es total o parcialmente el caso, el empresario debe responder por los daños y perjuicios, de modo que el trabajador puede reclamarle a él y, de darse el caso, demandarle. Los derechos por daños y perjuicios prescriben.

 

Una sentencia del Tribunal regional de lo Social de Berlín-Brandeburgo estimó el 16/07/2009 la reclamación presentada por una enfermera que exigía que le fuera reconocida  como accidente laboral una lesión originada al levantar a una paciente. Había reclamado al seguro obligatorio de accidentes las correspondientes prestaciones (L 31 U 378/08). Mientras que el seguro de accidentes y el Tribunal de lo Social, negaron el reconocimiento, el Tribunal regional de lo Social Berlín-Brandeburgo fue de la opinión de que era necesario reconocer como accidente laboral el daño sufrido por la demandante y de que había que conceder las correspondientes prestaciones. En el año 2005 la enfermera demandante había trasladado a una paciente discapacitada grave de aproximadamente 80 kgs. de peso del baño a la silla de ruedas, lesionándose así la columna vertebral dorsal. El seguro de accidentes había solicitado a la aseguradora de enfermedad la presentación del historial de enfermedades previas y pedido un dictamen médico acerca de la demandante. La aseguradora de accidentes opinaba que, debido a la osteoporosis que sufría la enfermera con anterioridad al accidente, se podría haber lesionado del mismo modo “realizando diferentes actividades de la vida diaria”. El Tribunal regional de lo Social no aceptó esta argumentación y consideró en cambio que el accidente, relacionado con la carga producida al intentar  levantar a la paciente, fue al menos una de las principales causas de la fractura de la octava vértebra y que por ello se podría aceptar la causalidad que justifica la responsabilidad. El Tribunal regional de lo Social concluyó que por lo tanto la enfermera tenía derecho a percibir las prestaciones del seguro obligatorio de accidentes por tratarse de un accidente laboral. Entretanto la sentencia ya es ejecutoria.