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Expertos contestan sus preguntas

Jesús López Lerma, Asesor Laboral,
Jefe de la Sección de Trabajo e Inmigración
en el Consulado General de España en Hannover
SEGURO DE PENSIONES II: TRABAJO – HIJOS – PENSIÓN (continuación)
23-12-09
Cuando en el año 1986 entró en vigor la Ley que reconocía los periodos por educación de los hijos, a las madres que, transcurridas las 8 semanas de protección por maternidad después del parto, reanudaban el trabajo y compaginaban la ocupación en la empresa con la educación del hijo o hija, sólo le reconocían una de las dos cosas, o bien las cotizaciones por la educación del hijo, o bien las cotizaciones reales, si éstas eran superiores a las anteriores. Una de ellas, la menos beneficiosa se perdía. Un grupo de estas trabajadoras recurrió al Tribunal Constitucional por considerarse discriminadas frente a las madres que sólo se dedicaban a la educación de los hijos y no tenían la sobrecarga de educación más trabajo por cuenta ajena.
El Tribunal les dio la razón a las demandantes y, tras un cambio en la Ley, a las madres, que compaginan trabajo en empresa y educación de los hijos, les reconocen las cuotas que paga el Estado por educación, que para el año 2010 son según unas bases de 2.666,92 euros mensuales, y las cuotas por el salario obtenido, sin que puedan sobrepasar conjuntamente el tope máximo de cotización que está en 5.500 euros para el año 2010.
Aunque estamos acostumbrados últimamente a que las reformas del seguro de pensiones sean perjudiciales, la reforma de diciembre de 2000 supuso una mejora de algunos aspectos en la situación de la madre o padre trabajador que combina trabajo y educación. Se trató concretamente de dar un valor superior a las cuotas de los salarios devengados por la madre o padre educador que, debido a la educación del hijo o hija reducen la relación laboral, combinando trabajo a tiempo parcial y educación del hijo o hija, cotizando por salarios inferiores a los anteriores al nacimiento del hijo. El salario reducido se ve incrementado en un 50% en lo que respecta a las bases de cotización. Así, por ejemplo, si el salario por el trabajo a tiempo parcial es de 800 euros al mes, la base que tendrá en cuenta el Organismo de Pensiones será de 1.200 euros (800+400). Este incremento se concede para los casos posteriores al 01.01.1992. Afecta al tiempo desde que el niño o niña cumple los tres años hasta que cumple los 10 años y se exige como requisito imprescindible que la madre o padre acrediten 25 años de seguro.
También se favorece de modo especial a aquellos padres o madres que por educar paralelamente a dos o más hijos menores de 10 años no puedan realizar ninguna clase de trabajos por cuenta ajena, ni siquiera a tiempo parcial. Durante el tiempo que se da esta circunstancia de educar paralelamente a dos o más hijos menores de 10 años y no trabajar, se bonifican todos esos años con un tercio de la media de todos los asegurados. Es decir, el Organismo de Pensiones reconoce durante esos años periodos de cotización obligatoria por unas bases de 10.667,66 euros anuales, un tercio de 32.003, que es la media de los trabajadores en el 2010. También en este caso se exige que la madre o padre afectado acrediten 25 años de seguro.