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Expertos contestan sus preguntas

Jesús López Lerma, Asesor Laboral,
Jefe de la Sección de Trabajo e Inmigración
en el Consulado General de España en Hannover
SEGURO DE PENSIONES I: PERIODOS DE SEGURO POR EDUCACIÓN DE HIJOS
22-12-09
Los legisladores hace tiempo que descubrieron que no sólo se debe conceder pensión por los periodos de tiempo durante los que se ha trabajado y cotizado, sino también por otros periodos como son por los que se perciben prestaciones por desempleo o subsidio por enfermedad. Durante los primeros es la Oficina de Empleo la que paga las cuotas para el seguro de pensiones y durante los segundos la mitad de las cuotas las abona la caja aseguradora de enfermedad y la otra mitad el propio asegurado enfermo. Existen, además, otros periodos de cotización más agradables y más interesantes que los anteriores. Son los tiempos por educación de hijos. Desde la reforma del seguro de pensiones alemán que entró en vigor el 01.01.1986, se conceden 12 meses de cotización obligatoria por los hijos nacidos hasta el 31.12.1991. Por los nacidos a partir del 01.01.1992 reconocen incluso 3 años por cada hijo.
La persona que educa a un hijo, bien sea la madre o el padre, se ve con frecuencia obligada a interrumpir una relación laboral; por tal motivo las cotizaciones que el seguro de pensiones reconoce por la educación de los hijos quieren ser una compensación para cubrir las lagunas en la vida laboral de la madre o el padre. Estos periodos pueden incluso generar un derecho a pensión, aunque no se hayan pagado nunca cuotas al seguro de pensiones. Una madre, por ejemplo, que después del 01.01.92 haya dado a luz a dos hijos o tenga gemelos ya acredita seis años de cotizaciones obligatorias y aunque jamás haya cotizado al seguro de pensiones, tendrá derecho a una pensión de jubilación por superar el periodo mínimo de cotización exigido, que es de cinco años. Las cuotas son pagadas por el Estado.
Los periodos por educación de los hijos sólo se los conceden a la persona, madre o padre, que cuide al niño predominantemente. En el caso de que ambos críen al hijo conjuntamente, se le asignan en principio a la madre estos periodos de educación. Sólo cuando ambas partes lo declaren y lo soliciten le asignarán los periodos al padre, sabiendo que la declaración conjunta tendrá efectos a partir de la fecha de la declaración con un máximo de retroactividad de dos meses.
La Ley exige que el cuidado o la educación del hijo o hija tenga lugar en Alemania, existen, sin embargo, excepciones. Si una madre, por ejemplo, residente en Alemania va a dar a luz a España y permanece allí con su hija o hijo varios meses y regresa de nuevo a Alemania, tendrá derecho a los periodos de educación de hijos. Otra cosa sería que la madre dejase el niño al cuidado de los abuelos y ella regresase a Alemania. Por cada año que el Organismo de pensiones reconoce por la crianza de los hijos, el Estado paga las cuotas por las bases medias de cotización de los trabajadores. Para el año 2010 las bases están en 32.003,00euros. Esto significa que por el año que reconocen por cada hijo educado hasta el 31.12.1991 se recibiría actualmente 27,20 euros de pensión al mes. Por los nacidos después del 01.01.1992, al tratarse de tres años reconocidos, el importe de pensión por cada hijo educado supone una pensión mensual de 81,60 euros (27,20 x 3) según el valor de las pensiones el 2009.
Además de los periodos de cotización obligatoria por educación o crianza de los hijos, denominados “Kindererziehungszeiten”, existen los llamados “Kinderberücksichtigungszeiten” que podríamos traducir: periodos por la atención a los hijos. Igual que sucede con los periodos, por educación sólo se les asigna a la persona que realmente atienda al hijo o hija Estos tiempos no se consideran como periodos de cotización obligatoria, sino periodos de seguro, y equivalen a los llamados en España periodos asimilados al alta. Se conceden hasta que la hija o hijo cumplen los 10 años de edad y, aunque no sirven para aumentar directamente el importe de la pensión, sí sirven para completar los 35 años de seguro que se exigen para obtener la pensión anticipada de jubilación y durante esos diez años es como si se estuviese de alta en el seguro de pensiones, en caso, por ejemplo, de una incapacidad permanente.