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Expertos contestan sus preguntas

 

 

 

 

 

 

 

Christoph Abeln

Abogado laboralista

 

 

¿Puede el jefe pagar tan poco?

 

13-04-10 

 

Trabajo en un call center y me pagan por cada contacto realizado. Es decir, que si no llama ningún cliente, tampoco gano nada. El salario por hora se sitúa por tanto entre 0,50 y 4,74 euros. ¿Puede pagar tan poco el empresario? ¿No es explotación salarial? 

 

El trabajador presta sus servicios y, por supuesto, espera recibir por ello una compensación adecuada, su salario regular. Se puede hablar de una llamativa discrepancia entre prestación y contraprestación cuando la remuneración salarial no alcanza ni siquiera dos tercios del salario acordado por convenio que se paga habitualmente en el sector en cuestión y en la región económica. Así lo determina una sentencia reciente del Tribunal Federal laboral.

 

Normalmente no existen convenios colectivos para los trabajadores de los call centers. El acuerdo de gobierno no contempla un salario mínimo para todas las ramas de la economía. Por ello, no se puede hablar de discrepancia, pues no es posible tomar como referencia un salario mínimo o acordado por convenio para este sector. El trabajador que recibe un salario precario debe remitir a la remuneración habitual del sector económico.

 

Cuando existe una discrepancia llamativa entre trabajo y salario hay que analizar si se trata de un caso de explotación salarial o de una relación contractual de características similares a la explotación. De ser así, el acuerdo salarial se considerará nulo y el empresario deberá pagar los atrasos del salario que se paga habitualmente en el sector. Pero la calificación jurídica de explotación presupone además que el empresario se aproveche de la situación de necesidad en que la que se encuentra el trabajador o de su inexperiencia. No obstante, cuando la diferencia entre el salario que se paga el empresario y el salario habitual para este sector es especialmente grande, se puede hablar a priori de una conducta condenable.

 

Cuando un trabajador trabaja unas ocho horas al día y percibe un salario por hora de entre 50 céntimos y poco más de 4,50 euros, directamente se puede hablar de explotación salarial. Pero para ello también hay que tener en cuenta si el afectado percibe otro tipo de remuneración como prestaciones en especie u otros complementos. También hay que valorar cómo está configurada la relación laboral, si el trabajador puede influir positivamente en su salario o si el salario depende únicamente del empresario y de los clientes. El riesgo empresarial recae siempre sobre el empresario. En un caso de explotación salarial el afectado puede reclamar e imponer por vía judicial que se le pague la remuneración habitual (y adecuada) del sector económico en cuestión.