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Expertos contestan sus preguntas

 

 

 

 

 

 

Jesús López Lerma, Asesor Laboral,

Jefe de la Sección de Trabajo e Inmigración

en el Consulado General de España en Hannover

 

 

Pensiones de viudedad y orfandad

 

08-04-10  

 

En los números anteriores han quedado expuestas las pensiones alemanas de jubilación e incapacidad permanente con referencia a las pensiones españolas. Hoy lo dedicamos a las de viudedad y orfandad.

 

PENSION DE VIUDEDAD

 

Tiene derecho a la pensión de viudedad alemana el cónyuge superviviente, es decir, el cónyuge sea hombre o mujer que sobreviva al otro cónyuge, siempre que el cónyuge fallecido hubiese cotizado como mínimo 60 mensualidades.  Se habla de cónyuge porque es necesario que exista matrimonio en el momento del fallecimiento. En caso de divorcio no existe derecho a pensión de viudedad; pero sí existe en caso de separación. Desde la reforma que entró en vigor el 01.01.2002 se exige, además, que el matrimonio haya tenido una duración de un año como mínimo en el momento del fallecimiento del cónyuge, a no ser que la muerte ocurra por accidente o por una enfermedad repentina de la que no se había padecido antes de contraer matrimonio.

 

Existen dos clases de pensión de viudedad en lo que se refiere al importe.

 

A la pensión mayor de viudedad tiene derecho la persona viuda que tenga cumplidos los 45 años de edad o que se encuentra discapacitada o que tenga a su cargo un hijo menor de 18 años o mayor de 18 años; pero discapacitado.

 

El importe de esta pensión mayor de viudedad es, a partir del cuarto mes después del fallecimiento, el 60% del importe de la pensión que le hubiese correspondido o que ya venía percibiendo el cónyuge fallecido. Durante los tres primeros meses siguientes al fallecimiento se tiene derecho al importe íntegro de la pensión. Es el llamado en alemán “Sterbevierteljahr”.

 

A la persona viuda que sea menor de 45 años, no esté discapacitada o no tenga hijo menor a su cargo, no le corresponde la pensión mayor, sino la pensión menor de viudedad, cuyo importe es el 25%.  Este 25% se convierte de oficio en el 60% cuando la viuda o viudo cumplen los 45 años de edad.

 

A partir del cuarto mes después del fallecimiento puede suceder que el importe de la pensión de viudedad no se pague completo o incluso que quede suspendido totalmente, ya que se tienen en cuenta los ingresos propios del viudo o viuda, siempre que dichos ingresos superen una cierta cantidad.  Actualmente en el 2010 esta cantidad libre compatible está en 718,08 euros al mes.

 

La pensión de viudedad se extingue por contraer la viuda o viudo nuevas nupcias. En este caso al beneficiario o beneficiaria se le abonan, en un pago único, 24 mensualidades de la pensión media de viudedad percibida en los últimos 12 meses.

 

Lo expuesto hasta ahora afecta a los cónyuges que han contraído matrimonio antes del 31.12.2001, que son los casos hasta ahora más frecuentes.  Para los casados después del 01.01.2002 o casados antes de esta fecha, pero ambos nacidos después del 01.01.1962 existe una normativa distinta sobre las pensiones de viudedad: 

También tienen derecho en los mismos términos expuestos más arriba a la pensión de viudedad, los viudos o viudas de una persona de su mismo sexo, si la unión estaba legalmente registrada.

 

 

PENSIÓN DE ORFANDAD

 

Esta Pensión se concede a las hijas e hijos de la madre o del padre fallecido. Tambien a nietas/os y hermanas/os del causante, acogidas/os en su hogar o mantenidas/os.

 

Se exige, igual que para las pensiones de viudedad, que el causante hubiese cotizado 60 meses como mínimo.

 

La pensión de orfandad se concede hasta los 18 años de edad. En caso de estudios, formación profesional o discapacidad la pensión se puede conceder hasta el cumplimiento de los 27 años de edad, pero teniendo en cuenta los ingresos propios de la huérfana o huérfano.

El tope libre compatible para el año 2010 está en 478,72€ al mes.

 

El importe de la pensión de orfandad es del 10% de la pensión del causante más un suplemento, cuyo  importe depende de los meses de seguro del difunto o difunta. En caso de orfandad absoluta el importe es el 20%.

 

 

EN ESPAÑA:

 

En España existen igualmente las pensiones de viudedad y orfandad. Están basadas en los mismos principios que las alemanas y las diferencias más importantes son: 

En cuanto a las pensiones españolas de orfandad la mayor diferencia frente a las pensiones alemanas es que en España a los hijos/hijas huérfanos/as discapacitados/as se concede la pensión indefinidamente.