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Expertos contestan sus preguntas

 

 

 

 

 

 

 

Christoph Abeln

Abogado laboralista

 

 

¿Tengo que aceptar las gratificaciones?

 

08-01-10 

 

Tengo 58 años, trabajo desde hace muchos años en una mediana empresa de Berlín y sigo aportando un buen rendimiento. Mi salario fijo se ha convertido ahora en un sistema de gratificaciones, lo que se traduce en un recorte del 40%. ¿Es esto justo?

En el derecho laboral se aplica el principio de que el trabajador ofrece su fuerza de trabajo y percibe por ello del empleador una remuneración convenida. La base legal es el contrato de trabajo. El importe de la remuneración puede estar fijado además por un convenio colectivo, un acuerdo empresarial, una contratación colectiva e incluso por la práctica empresarial o el principio de la igualdad de trato. Siempre podrá hacer mención de estos preceptos.

Algunas veces, al empleador le interesa ajustar la remuneración del empleado a las transformaciones de las condiciones del mercado. No obstante, no puede realizar un cambio en el importe la remuneración o del sistema de remuneraciones unilateralmente sin más explicaciones. Tiene que atenerse a lo estipulado por contrato laboral y sólo podrá modificar su salario cuando en dicho contrato se hubiera acordado que éste puede configurarse de forma flexible. Sólo en casos excepcionales puede llevar a cabo de forma unilateral una modificación salarial, pero en principio tienen que acordarla siempre las dos partes.

Sin embargo, el empleador tiene la posibilidad de reducir la remuneración salarial por otra vía. Puede hacer uso de un aviso de modificación de contrato y detallar exhaustivamente las urgentes necesidades empresariales que en su opinión obligan a la reducción salarial. Alusiones de tipo general a la falta de liquidez o a la precaria situación del mercado no son en absoluto suficientes.

Pero, según una sentencia del Tribunal laboral, el cambio a una remuneración salarial basada en el rendimiento no es un motivo empresarial que justifique un aviso de modificación unilateral de contrato, ni siquiera cuando el 90% de los trabajadores han aprobado dicho cambio.

Hay que ser extremadamente cuidadosa en caso de que usted conozca la modificación de su salario y la acepta durante largo tiempo. Cierto es que en el caso de una modificación que perjudica al trabajador, su silencio sólo en muy escasas ocasiones se interpreta como una aprobación de dicha modificación. No obstante, si a pesar de tener conocimiento de las modificaciones y de la aplicación real de las mismas usted sigue trabajando aún teniendo en cuenta que en todas las circunstancias de cada caso se esperaría que, en circunstancias normales usted se opondría de forma explícita a esta modificación, posiblemente se considerará que acepta de forma tácita la reducción de su salario base.