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Expertos contestan sus preguntas

Jesús López Lerma, Asesor Laboral,
Jefe de la Sección de Trabajo e Inmigración
en el Consulado General de España en Hannover
ASEGURARSE PARA EL FUTURO
05-10-09
Cuando los y las jóvenes terminan su formación escolar o universitaria inician una etapa trascendental cual es su inmersión en el mundo laboral mediante el aprendizaje de una profesión o emprendiendo directamente su ejercicio. En ambos casos cada uno se ve obligado a asumir la plena responsabilidad para su futuro. Para ayudar a cubrir los riesgos económicos, que una persona individualmente no sería capaz de superar, los países disponen de una Seguridad Social pública que cubre las contingencias de enfermedad, desempleo, incapacidad permanente, accidente laboral, jubilación y situación de dependencia. La inscripción y el alta en todos estos seguros sociales es un trámite fácil del que no tiene que preocuparse el aprendiz o el trabajador porque lo lleva a cabo el empresario. Unos días después del alta en la Seguridad Social se recibe la tarjeta sanitaria y el carné de la Seguridad Social con el número de afiliación, que se compone de once dígitos, en los que se encuentra la fecha de nacimiento y una letra, que es la primera del apellido.
El sistema de la Seguridad Social está basado en el principio de solidaridad. Esto significa que cada asegurado tiene que contribuir con sus cuotas para mantenerlo, y una cosa es segura: estas cuotas que hoy le descuentan a cada uno no se ahorran, sino que se utilizan para costear de inmediato los gastos sanitarios y las pensiones actuales en la esperanza de que el día de mañana otros lo hagan a favor de los que lo hacen ahora. Es el llamado contrato generacional.
Las cuotas que la empresa retiene al trabajador son:
para el seguro de enfermedad el 7,9% del salario integro o del salario de aprendizaje, si es superior a 325 € mensuales,
para el seguro de desempleo el 1,4%,
para el seguro de pensiones el 9,95% y
para el seguro de dependencia el 0,975 % y un 0,25% más a los mayores de 23 años sin hijos.
Se trata en total de un descuento del 20,225 % del salario íntegro solamente en concepto de cuotas para la Seguridad Social. Además al trabajador le descontarán los impuestos para Hacienda. Por ejemplo, un soltero paga impuestos a partir de unos ingresos mensuales de 899,99€ íntegros.
Seguro de Enfermedad
El nuevo o la nueva trabajadora ya no está asegurado/a con sus padres como beneficiario/a, sino como titular. Sigue teniendo el mismo derecho a la asistencia sanitaria y en caso de baja por enfermedad tiene derecho a seguir percibiendo el salario y si la baja supera las seis semanas, tiene derecho al subsidio por parte de la Caja de Enfermedad.
Seguro por Desempleo
En el caso de pérdida del puesto de trabajo se tiene derecho a las prestaciones por desempleo, si se ha cotizado durante al menos un año. El importe de las prestaciones es del 60 % del salario líquido si no se tienen hijos o del 67% con hijos.
Seguro de Pensiones
Este seguro acompaña al trabajador o trabajadora durante toda su vida, no sólo a partir de cierta edad con la pensión de jubilación, sino también si se tiene la desgracia de quedar incapacitado con carácter permanente. Para tener derecho a la pensión por incapacidad permanente se exige haber cotizado durante cinco años. Sin embargo, si la incapacidad sobreviniese dentro de los seis años posteriores al final de la formación escolar o universitaria, solamente se exige haber cotizado doce meses en los últimos dos años. El importe de la pensión no sería según el reducido número de cotizaciones, sino según lo que se hubiese cotizado hasta los 60 años de edad en caso de no haber quedado incapacitado.
Seguro de accidentes
Durante el desarrollo de la actividad laboral y en los desplazamientos de casa al trabajo y vuelta a casa la persona trabajadora está asegurada contra el riesgo de un accidente laboral, y en caso de invalidez permanente por accidente de trabajo se tiene derecho a una pensión de la Mutua de Accidentes distinta a la del seguro normal de pensiones.
Ha sido una exposición de riesgos que ojala no se den. El aprendizaje de un oficio y el ejercicio de una profesión deben servir para que la persona se realice y para contribuir al desarrollo de la sociedad, sabiendo que la Seguridad Social es una garantía de protección en caso de producirse alguna eventualidad adversa.