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Stephan Bultmann, abogado,

Socio del bufete SNP Berlin, especializado en derecho laboral

stephan.bultmann@snp-online.de     www.snp-online.de 

 

 

Los instrumentos para garantizar un salario mínimo

 

05-05-10  

 

Desde hace 10 años Alemania está viviendo un debate público acerca de un salario mínimo debido a que en muchos sectores los trabajos con unas retribuciones bajas no permiten generar ingresos suficientes para cubrir los gastos de manutención. La razón radica en que cada vez son menos los trabajadores y las empresas integradas en los acuerdos colectivos y que muy pocos acuerdos salariales han sido declarados vinculantes para todo un sector (p.ej. la construcción, las profesiones de pintura y lacado, los tejadores), así como en el incremento de convenios colectivos con salarios muy bajos. Mientras que en Alemania no existe un salario mínimo, aproximadamente 20 países del entorno europeo cuentan con una normativa de este tipo. Francia tiene un salario mínimo desde hace 50 años (en la actualidad ronda los 8 euros la hora), Países Bajos desde hace 40 años (cerca de 1.380 euros al mes) y en el Reino Unido se introdujo en 1999 (6,50 euros la hora al cambio). En el Reino Unido un total de 1.500.000 trabajadores perciben un salario mínimo, en Francia esta cifra alcanza los 3.300.000. Incluso en los EEUU aproximadamente 13.000.000 trabajadores cuentan con un salario mínimo, introducido en 1938, y que en la actualidad se aproxima a los 5 euros la hora. Por lo tanto, el debate acerca de los salarios mínimos no debería ser malinterpretado como una crítica al capitalismo, ya que también economías con una clara tendencia de economía de mercado cuentan con un salario mínimo.

 

En Alemania es competencia de los agentes sociales, es decir, de sindicatos y de las organizaciones patronales, el pacto de las condiciones laborales y, en especial, de los salarios y las retribuciones.

 

Por un lado existe la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores (Arbeitnehmer-Entsendegesetz – AEntG) que amplió el salario mínimo establecido para el sector de la construcción a los trabajadores desplazados desde el extranjero. Por otro lado existe la declaración de vinculable prevista por el artículo 5 de la Ley para el convenio colectivo (Tarifvertragsgesetz - TVG). Ésta prevé que los empresarios acogidos a la negociación colectiva sumen al menos el 50% de los trabajadores afectados del sector y que dicha declaración de vinculable sea necesaria por un interés público, si bien, con independencia de estos requisitos, también puede ser declarado vinculante un acuerdo si esta medida es imprescindible para evitar una situación de emergencia social. Por último, también sería factible determinar salarios mínimos recurriendo a la Ley sobre la determinación de condiciones laborables mínimas de 11-1-1952 (Gesetz über die Festsetzung von Mindesarbeitsbedingungen vom 11.01.1952 – MindArbBedG), cuya aplicación ha fracasado hasta la fecha porque existen sindicatos y patronales capacitados para acordar estas condiciones mínimas. En caso de que no se diera ya esta circunstancia y resultase necesario fijar salarios mínimos para garantizar las necesidades sociales y económicas de los trabajadores, podría aplicarse esta Ley.

 

También los tribunales ejercen un control a través de su jurisprudencia sobre los salarios excesivamente bajos. Así por ejemplo el Tribunal de lo laboral (Bundesarbeitsgericht BAG) calificó de contrario a las buenas prácticas según lo estipulado por el artículo 138 apartado 1 del Código Civil, y por lo tanto nulo, un acuerdo salarial en el que el trabajo prestado y la retribución salarial se encontraban claramente descompensadas ya que el salario era inferior en dos tercios a lo regulado por el convenio (sentencia del 23-5-2001-5 AZR 527/99). Un caso similar es el de unos profesores de una escuela privada de Brandenburgo que percibían un salario un 75% inferior al de los profesores en un centro público (sentencia del 26-4-2006-5 AZR 549/05). También fue declarado contrario a las buenas costumbres y por lo tanto nulo un salario de 5 euros en el comercio minorista (Tribunal de lo social Bremen, sentencia del 17-6-2008 – 1SA 29/08) al igual que una relación laboral - declarada como prácticas - de un ingeniero licenciado en interiorismo (escuela universitaria) que recibía un salario mensual de 375 euros (Tribunal laboral de Baden-Wurtemberg, sentencia del 8-3-2008 – 5Sa 45/07). El Tribunal federal supremo (Bundesgerichtshof –BGH) calificó de delito el pago de un salario de solamente el 66% de lo estipulado por convenio para dos albañiles (se trataba de dos trabajadores transfronterizos checos) por tratarse de una explotación salarial de acuerdo al artículo 302a apartado 1, nº 3 del Código Penal (ahora artículo 291 Código Penal). Este Tribunal confirma la sentencia al pago de una sanción económica que le fue impuesta al constructor por el Tribunal regional de lo penal (sentencia del 22-4-1997 – 1 StR 701/96).

 

Hasta la fecha también ha sido declarado vinculante por la Ley para el desplazamiento de trabajadores del convenio colectivo para el sector de la construcción, pintores y tejadores, de limpieza de edificios, tareas especiales de la minería, la evacuación de residuos y de servicios de lavandería. Hace poco, el Tribunal federal administrativo (Bundesverwaltungsgericht BVerwG) declaró nulo el decreto que regula el salario mínimo para los servicios postales (sentencia del 28-1-2010 – 8 C19.09). Hasta el 31-12-2008 estuvo en vigor el salario mínimo para el sector demoliciones y desguace, que oscilaba entre 9 y 12 euros. Se ha llegado a un acuerdo para introducir un salario mínimo en otros sectores aunque están pendientes los correspondientes decretos. Entre ellos está la formación continua y el reciclaje profesional para los perceptores de prestaciones contributivas y no contributivas por desempleo, es decir, el sector de formación financiado por la Agencia Federal de Empleo, las empresas privadas de seguridad y la atención a personas en situación de dependencia.

 

La Ley sobre el desplazamiento de trabajadores regula el procedimiento para fijar el salario mínimo, que es bastante complejo. Es preciso que los agentes sociales soliciten la introducción de un salario mínimo previo acuerdo de las condiciones mínimas para el correspondiente sector (p.ej. un salario mínimo). A continuación el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dicta el correspondiente decreto, bien declarando vinculante dichas condiciones (artículo 3, 1 Ley para el desplazamiento de trabajadores, artículo 5 de la Ley para los Convenios colectivos), bien aprobando el correspondiente decreto (artículos 3, 2 y 7 Ley sobre el desplazamiento de trabajadores). En ese momento el salario mínimo es aplicable a todos los trabajadores de un sector económico.

 

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