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Expertos contestan sus preguntas

Jesús López Lerma, Asesor Laboral,
Jefe de la Sección de Trabajo e Inmigración
en el Consulado General de España en Hannover
PENSIONES DE JUBILACIÓN EN ALEMANIA (III)
04-02-10
5ª.- JUBILACIÓN PARA MUJERES
( Altersrente für Frauen)
Requisitos: A) Tener cumplidos los 65 años de edad.
B) Acreditar 180 meses de cotización.
C) Acreditar al menos 121 meses de cotización obligatoria después de cumplidos los 40 años de edad.
D) Haber nacido antes del 01.01.1952
Coeficiente reductor: Las mujeres que reúnan los requisitos arriba indicados pueden jubilarse a partir de los 60 años de edad con un coeficiente máximo reductor del 18 % (0,3 % x 60 meses). Esta reducción máxima del 18 % afecta a las nacidas después del 1.12.1944. Para las nacidas antes de esa fecha existe un periodo transitorio.
Advertencia: La pensión anticipada para mujeres sólo se concederá a las nacidas antes del 01.01.1952.
Esta pensión no se modifica en el marco de la aplicación de las medidas para aumentar la edad de jubilación, porque esta clase de pensión de jubilación desaparece para las nacidas después del 01.01.1952.
6ª.- JUBILACIÓN PARA PARADOS Y PREJUBILADOS PARCIALMENTE (Altersrente wegen Arbeitslosigkeit oder nach Altersteilzeit).
Requisitos: A) Tener cumplidos los 65 años de edad.
B) Acreditar 180 meses de cotización.
C) Acreditar 8 años de cotización obligatoria en los últimos 10 años.
D) Estar parado en Alemania u otro país de la Unión Europea en el momento de la solicitud y haberlo estado durante 1 año después de cumplidos los 58 años
y 6 meses de edad ó
E) Acreditar al menos 2 años de prejubilación parcial (Altersteilzeit).
F) Haber nacido antes del 01.01.1952
Coeficiente reductor: La edad legal de jubilación para los parados y prejubilados es de 65 años. Las personas que reúnan los requisitos anteriormente expuestos pueden, sin embargo, adelantar en cinco años la edad de jubilación con un coeficiente reductor del 18% (0,3% x 60 meses).
Advertencia : Igual que sucede con la jubilación anticipada para mujeres, esta pensión para los parados desaparece para los nacidos a partir del 01.01.1952.
El legislador alemán no ha querido conformarse con que para los nacidos después del 01.01.1952 desaparezca la pensión de jubilación de parados y prejubilados. Por eso ha modificado la normativa mediante la Ley de Persistencia del Seguro de Pensiones (RV-Nachhalttigkeitsgesetz) de 21.07.2004. Según esta ley, los nacidos después del 01.12.48, que el día 01.01.2004 no estuviesen despedidos, parados o prejubilados, ya no podrán jubilarse a los 60 años de edad, sino a los 63.
Existe un periodo transitorio para los nacidos entre el 01.01.1946 y el 31.12.1948. Los nacidos en enero 1946 podrán jubilarse a los 60 y 1 mes; los nacidos, por ejemplo, en enero 1947 lo podrán hacer a los 61 años y 1 mes y, finalmente, los nacidos después del 1.12.1948 sólo podrán jubilarse a partir de los 63 años de edad (ver anexo).
En realidad esta normativa afecta a los nacidos entre el 01.01.1946 y el 31.12.1951, pues para los nacidos después del 01.01.1952 desparecerá este tipo de pensión de jubilación para parados y prejubilados.
Esta clase de pensiones no se modifica en el marco de la aplicación de las medidas para aumentar la edad de jubilación, porque esta clase de pensión de jubilación anticipada desaparece para los nacidos después del 01.01.1952.
NOTA
La reforma del Seguro de Pensiones sobre el aumento de la edad de jubilación ha arrastrado consigo cambios en otras leyes.
1.- Las Prestaciones por Desempleo se podrán percibir hasta el cumplimiento de los 67 años de edad. A partir del 01.01.2012 aumentarán los meses escalonadamente con el mismo ritmo que las pensiones de jubilación.
2.- Los trabajadores en activo podrán decidir hasta los 67 años, si se jubilan o si prorrogan la relación laboral.
3.- Las pensiones por incapacidad permanente se convertirán en pensiones de jubilación a los 67 años de edad.
4.- En la ley sobre la modificación de la edad de jubilación está incluida una cláusula de revisión por la que en el año 2010 se decidirá definitivamente, si la ley sufrirá una modificación, si se anulará o si entrará en vigor a partir del 2012 como está planeado. Todo dependerá de cómo esté la economía y el estado de las cajas del seguro de pensiones.