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Expertos contestan sus preguntas

 

 

 

 

 

 

Jesús López Lerma, Asesor Laboral,

Jefe de la Sección de Trabajo e Inmigración

en el Consulado General de España en Hannover

 

 

PENSIONES DE JUBILACIÓN EN ALEMANIA (II)

 

03-02-10 

 

En artículos anteriores hemos tratado de los periodos de cotización, de los periodos de seguro por educación de los hijos, de las cuotas y de las bases de cotización. En éste y en los próximos números trataremos de las pensiones alemanas de jubilación, de incapacidad permanente  y de las de viudedad y orfandad.

 

 

3ª.-  JUBILACIÓN PARA ASEGURADOS DE LARGA DURACIÓN (Altersrente für langjährig Versicherte) (Art. 36 SGB VI)

En la actualidad se tiene derecho a la pensión de Jubilación anticipada a partir del mes siguiente al cumplimiento de los 63 años de edad, acreditando un periodo mínimo de seguro de 35 años. Se consideran periodos de seguro los cotizados voluntaria u obligatoriamente, los periodos asimilados al alta, los tiempos de educación de los hijos hasta los 10 años etc.

Al tratarse de una pensión  anticipada se reduce el importe de la pensión en un 7,2%, que es el 0,3% por los 24 meses de anticipación entre los 63 y los 65 años de edad. Por cada mes que se retrase el inicio de la pensión después de los 63 años, la reducción será  un 0,3% menor. A pesar de la ley de 20.04.2007 sobre la Remodelación de los Topes de la Edad de Jubilación, por la que la edad de jubilación se retrasa de los 65 a los 67 años  de edad, sigue existiendo la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 63 años de edad; pero el índice reductor se elevará hasta el 14,4%, es decir 0,3% por los 48 meses de anticipación entre los 63 y los 67 años de edad, para los nacidos después del 01.01.1964. Existirá un periodo transitorio a partir del año 2012 para los nacidos entre el 01.01.49 y el 31.12.1963, durante el cual el índice reductor irá aumentando escalonadamente desde el 7,2% al 14,4%. 

Esto significa:

A)      A los nacidos antes del 01.01.1949 la reforma sobre los cambios de la edad de jubilación anticipada para asegurados de larga duración no les afecta. Podrán jubilarse a partir de los 63 años de edad con una reducción del 7,2%. Los nacidos entre los años 1949 y 1964 tendrán derecho a la pensión de jubilación anticipada para asegurados de larga duración; pero con un índice reductor de entre el 7,2% y el 14,4%, dependiendo de que el nacimiento haya tenido lugar entre el 01.01.49 y el 31.12.1963

Excepciones:

     1ª.-  Las personas nacidas antes del 01.01.55, que hubiesen firmado con la empresa  la prejubilación parcial por edad (Altersteilzeit) antes del 01.01.2007, podrán jubilarse anticipadamente a los 63 años de edad sin aumentar la reducción  del 7,2% (Art. 236,2 Nº 1 y 2 SGB VI). Para ellos no se retrasa la edad de jubilación a los 67 años de edad.

2ª.-   Las personas nacidas entre el 01.01.48 y el 31.12.1954, que hubiesen firmado con la empresa la prejubilación parcial por edad (Altersteilzeit) antes del 01.01.2007, podrán acogerse a la pensión de jubilación anticipada para asegurados de larga duración incluso a los 62 años, por supuesto con una reducción del 10,8%, es decir 0,3% por los 36 meses de anticipación entre los 62 y los 65 años de edad. Existe también un periodo transitorio (Art. 236, 3 SGB VI).   

 

4ª.-  JUBILACIÓN PARA ASEGURADOS CON DISCAPACIDAD (Altersrente für schwerbehinderte Menschen) (Art. 37 SGB VI)

En la actualidad tienen derecho a la pensión de jubilación anticipada sin reducción las personas que estén en posesión del carné de discapacidad, tengan cumplidos los 63 años de edad y acrediten 35 años de seguro, sumados los periodos realmente cotizados y los periodos asimilados al alta. Existe la posibilidad de jubilarse a partir de los 60 años de edad con una reducción máxima  de hasta el  10,8%.

Con la  Ley de abril 2007 sobre la Remodelación de los Topes de la Edad de Jubilación para los asegurados nacidos  entre el 01.01.52 y el 31.12.63  se retrasa  escalonadamente a partir del año 2012 la edad  actual de jubilación sin reducción  de los 63 a los 65 años de edad (Art. 236ª SGB VI). Paralelamente, la edad para tener derecho lo antes posible a la pensión de jubilación anticipada para asegurados con discapacidad se retrasa  escalonadamente de los 60 a los 62 años para los nacidos entre 1952 y 1964.

Esto significa:

A)      Los nacidos antes del 01.01.1952, tienen derecho con 63 años de edad a la jubilación anticipada para discapacitados sin reducción o a partir de los 60 años de edad con una reducción máxima de hasta el 10,8%.

B)      Los nacidos entre el 01.01.52 y el 31.12.63 tendrán derecho a la pensión de jubilación anticipada para discapacitados escalonadamente entre los 63 y los 65 años de edad sin reducción o entre los 60 y 62 años con reducción según el mes y el año de nacimiento.

C)      Los nacidos después del 01.01.1964 tendrán derecho  a la pensión de jubilación para discapacitados sin reducción a los 65 años de edad o a partir de los 62 años con una reducción de hasta el 10,8%.

Excepciones:

1ª.-  Las personas nacidas antes del 17.11.50 y que el 16.11.2000 estuviesen en posesión del carné de discapacidad tienen derecho a la pensión de jubilación anticipada para discapacitados sin reducción a los 60 años de edad. 

2ª.- Las personas nacidas antes del 01.01.55 que el día 01.01.2007 estuviesen en posesión del carné de discapacidad y hubiesen firmado con la empresa la prejubilación  parcial por edad (Altersteilzeit) se podrán jubilar a los 63 años sin reducción o a partir de los 60 años con una reducción máxima de hasta el  10,8%. 

Nota: El Organismo de Pensiones alemán tiene publicadas las tablas con las fechas posibles de las distintas clases de pensión de jubilación anticipada con y sin reducción.