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Expertos contestan sus preguntas

Jesús López Lerma, Asesor Laboral,
Jefe de la Sección de Trabajo e Inmigración
en el Consulado General de España en Hannover
PENSIONES DE JUBILACIÓN EN ESPAÑA Y REGLAMENTOS COMUNITARIOS
02-03-10
En artículos anteriores hemos tratado ampliamente el tema de las pensiones alemanas de jubilación. Éste lo vamos a dedicar a la pensión de jubilación española. Como sucede en Alemania, también en España existen varias clases de pensión de jubilación. Tenemos la jubilación ordinaria, la jubilación anticipada, la jubilación parcial y la jubilación flexible. Aquí vamos a tratar de la jubilación ordinaria y anticipada que son las que principalmente afectan a las trabajadoras y a los trabajadores españoles en Alemania.
Son beneficiarias de la pensión española de jubilación las personas incluidas en un Régimen de la Seguridad Social, que reúnan las condiciones establecidas de edad, periodo mínimo de cotización y el hecho causante.
Para la jubilación ordinaria se exige tener cumplidos los 65 años de edad. El periodo mínimo de cotización genérico para esta clase de pensión es de 15 años y dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho a la pensión.
El hecho causante es el día del cese en la actividad laboral cuando el/la trabajador/a está en alta y si no se está en alta, el día de presentación de la solicitud.
Al llegar aquí hay que hacer unas aclaraciones importantes para las personas trabajadoras en Alemania que acreditan cotizaciones en España:
1ª Como acabamos de ver, la ley española exige haber cotizado 15 años y que dos de los cuales se encuentren en los últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación. Con la sola ley española no tendría prácticamente ninguna persona trabajadora emigrante derecho a pensión por parte de España, ya que la gran mayoría no acredita 15 años de cotización en España y, además, en los últimos 15 años no tienen dos años de cotización española, porque en los últimos 15 años han residido en Alemania. Existe, sin embargo, un Reglamento Comunitario sobre Seguridad Social y anteriormente al año 1986 existió un Convenio Hispano-Alemán sobre Seguridad Social y, según estos convenios internacionales, las cotizaciones efectuadas en Alemania o en otro país de la Unión Europea, las considera España como si se hubiesen cotizado a la Seguridad Social española a efectos de cumplir los periodos de cotización exigidos.
2ª La segunda aclaración importante que hay que hacer es que los reglamentos comunitarios que acabamos de citar determinan que, para que un país esté obligado a pagar una pensión hay que haber cotizado en dicho país 12 meses al menos.
Ejemplo: Una persona emigrante acredita más de 15 años de cotización en Alemania y en los últimos 15 años ha cotizado 2 años. En principio reúne los requisitos exigidos por la ley española para tener derecho a una pensión de jubilación. España, sin embargo, no concederá pensión si no se han cotizado en España 12 meses al menos. Las personas que no tengan cotizaciones en España o tengan menos de 12 meses conviene que se asesoren sobre el pago voluntario de cuotas a la seguridad Social española para adquirir el derecho a pensión por parte de España.
Cuantía
La cuantía de la pensión de jubilación española depende de dos factores: de las bases de cotización de los últimos 15 años y de los años cotizados.
Con 35 años de cotización, por ejemplo, se percibe un porcentaje del 100% sobre la base reguladora. Con 30 años se recibe el 90%, con 20 años el 65% y con 15 años el 50%. Existe una escala de porcentajes que se puede encontrar en las informaciones de la Seguridad Social española.
En lo que se refiere a la base reguladora de las pensiones españolas de las trabajadoras y de los trabajadores emigrantes españoles, las instituciones españolas aplican las bases medias de cotización de los últimos 15 años, según determinó el Tribunal Supremo de lo Social en Madrid. Para hacernos una idea, la base media de cotización del año 2010 es de 1.968,45 euros. La del año 2005 fue de 1.705,95 euros y la del año 2000 de 1.358,95 euros. La base reguladora para los que se jubilen el 2010 está por los 1.450 euros. Esto significa que una persona con, por ejemplo 35 años cotizados en Alemania y 3 en España percibiría una pensión de jubilación ordinaria por parte española de unos 124 euros mensuales.
Cuando existen cotizaciones en España y Alemania, cada país paga el porcentaje que le corresponde según los años cotizados en cada uno de ellos. Es la llamada pensión prorrateada.
Jubilación Anticipada
A esta pensión tienen derecho a partir de los 60 años de edad las personas que hubiesen cotizado en España o en otro país de la Unión Europea al Régimen General antes del 01.01.1967. Las personas que no hubiesen cotizado ni en España ni en Alemania antes del 01.01.67 o lo hubiesen hecho al Régimen Especial Agrario, al de Empleadas de Hogar o al de Autónomos no tienen derecho a la jubilación anticipada.
En los casos de la pensión anticipada la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que le falte a la trabajadora o al trabajador para cumplir la edad de 65 años.