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Expertos contestan sus preguntas

Jesús López Lerma, Asesor Laboral,
Jefe de la Sección de Trabajo e Inmigración
en el Consulado General de España en Hannover
PENSIONES DE JUBILACIÓN EN ALEMANIA (I)
02-02-10
En artículos anteriores hemos tratado de los periodos de cotización, de los periodos de seguro por educación de los hijos, de las cuotas y de las bases de cotización. En éste y en los próximos números trataremos de las pensiones alemanas de jubilación, de incapacidad permanente y de las de viudedad y orfandad.
CLASES DE PENSIONES DE JUBILACIÓN
No podemos hablar de pensión de jubilación en singular, porque en Alemania actualmente existen seis clases distintas de pensiones de jubilación. Son las siguientes:
1ª.- Pensión ordinaria de jubilación (Regelaltersrente)
2ª.- Pensión de jubilación para asegurados de duración extraordinariamente larga (Altersrente für besonders langjährig Versicherte).
3ª.- Pensión de jubilación para asegurados de larga duración (Altersrente für langjährige Versicherte).
3ª.- Pensión de jubilación para asegurados con discapacidad (Altersrente für schwerbehinderte Menschen).
4ª.- Pensión de jubilación para mujeres (Altersrente für Frauen).
5ª.- Pensión de jubilación para parados y prejubilados parcialmente (Altersrente wegen Arbeitslosigkeit oder nach Altersteilzeit)
6ª.- Pensión de jubilación para asegurados de duración extraordinariamente larga (Altersrente für besonders langjährig Versicherte).
A continuación desmenuzaremos una por una, ya que debido a los continuos cambios que han tenido lugar en los últimos años no es suficiente con enunciar los requisitos necesarios, sino que para cada grupo las excepciones resultantes por la protección de confianza (Vertrauensschutz) y por los periodos transitorios han enmarañado de tal manera las distintas clases de pensiones de jubilación que es difícil, sin tener las tablas delante, saber cuándo se tiene derecho a una de ellas y cuál es el porcentaje de reducción de las pensiones anticipadas.
1ª.- PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN - Regelaltersrente – (Art.35 SGB VI)
En la actualidad se tiene derecho a la pensión ordinaria de jubilación a partir del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, acreditando un periodo mínimo de cotización de 60 mensualidades.
En España, el Gobierno estudia la posibilidad de aumentar escalonadamente a partir de 2013 la edad de jubilación de 65 a 67 años. En Alemania, con fecha 20.04.2007 se aprobó la Ley sobre la Remodelación de los Topes de la Edad de Jubilación (RV-Altersgrenzenanpassungsgesetz), a través de la cual la edad de jubilación se retrasa hasta los 67 años de edad para los nacidos después del 01.01.1964, existiendo un periodo transitorio para los nacidos entre el 01.01.47 y 31.12.1963.
Esto significa:
A) A los nacidos antes del 01.01.47 la reforma sobre los cambios de la edad de jubilación no les afecta. Podrán jubilarse a los 65 años sin reducción del importe de la pensión.
B) Los nacidos entre los años 1947 y 1964 no tendrán derecho a la pensión ordinaria de jubilación a los 65 años de edad, sino a los 65 y un mes (nacidos el 1947), 65 y dos meses (nacidos el 1948) y así hasta llegar a la edad de los 67 años, dependiendo de que la fecha de nacimiento haya tenido lugar entre el 01.01.47 y el 31.12.1963.
C) Los nacidos después del 01.01.64 tendrán derecho a la pensión ordinaria de jubilación solamente a partir de los 67 años de edad. La pensión ordinaria de jubilación a los 65 años no será posible, ni siquiera con reducción, para los nacidos después del 01.01.47, es decir, la jubilación ordinaria a los 65 años de edad irá desapareciendo escalonadamente a partir de los nacidos en el año 1947, comenzando el año 2012, y desaparecerá totalmente a finales del 2029, que es cuando los nacidos el 1964 cumplirán los 65 años de edad.
Excepción:
Las personas nacidas antes del 01.01.1955 tendrán derecho a la pensión ordinaria de jubilación a los 65 años de edad sin reducción, si antes del 01.01.2007 hubiesen firmado con la empresa la prejubilación parcial por edad (Altersteilzeit).
2ª.- PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA ASEGURADOS DE DURACIÓN EXTRAORDINARIAMENTE LARGA (Altersrente für besonders langjährig Versicherte).
Las personas aseguradas que acrediten un periodo especialmente largo de vida laboral tendrán derecho, aunque hayan nacido después del 01.01.47, a la pensión ordinaria de jubilación sin reducción a los 65 años de edad.
Esta clase de pensión se aplicará a partir del 01.01.2012, fecha en la que se inicia el aumento de de la edad de jubilación.
Se trata de una nueva modalidad de pensión anticipada de jubilación para las personas que hayan estado aseguradas durante un periodo especialmente largo. Es la llamada “Altersrente für besonders langjährig Versicherte” (Art. 38 SGB VI). Para acceder a ella se exige un periodo de seguro de 45 años. Para completarlo no se tendrán en cuenta los periodos cotizados por la percepción de prestaciones o subsidio por desempleo, ni las mensualidades cubiertas con cuotas voluntarias, ni las reconocidas por trasvase de cuotas. Sí contarán, además de los periodos de trabajo y cotización obligatoria, sin embargo, los periodos por educación de los hijos hasta los 10 años de edad, por atender a una persona con derecho a prestaciones del Seguro de Dependencia así como las mensualidades por las que se perciba subsidio por enfermedad. También los periodos de una actividad reducida “Mini-Jobs”, tanto aquellos durante los que la persona trabajadora haya aportado parte de la cuota, como los meses reconocidos en proporción a la cuota global de la empresa.
Se exige, además, no superar el tope de ingresos vigente para las pensiones anticipadas de jubilación, que, como es conocido, está en 400 euros mensuales. Aunque no exista reducción de la pensión, se sigue considerando como pensión anticipada y sólo a partir de los 67 años de edad se podrán tener ingresos sin límite por una actividad asalariada o como autónomo, como les es permitido actualmente a los perceptores de una pensión ordinaria de jubilación a los 65 años de edad.